La legislación europea relativa al régimen fiscal común de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones de sociedades situadas en dos o más Estados miembros establece un régimen de neutralidad fiscal aplicable a las aportaciones de activos entre sociedades.
El mecanismo de «desajuste fiscal» o de «neutralidad fiscal» permite no adaptar inmediatamente el valor fiscal al valor contable al realizar una operación de aportación de activos. Por el contrario, el mecanismo de «reajuste fiscal» es una operación fiscal por la que el valor fiscal de los activos se adapta a su valor contable e implica el reconocimiento de la plusvalía fiscal asociada a la aportación quedando, en consecuencia, sujeta a gravamen.
En 1990 la legislación italiana establecía que las aportaciones de activos eran fiscalmente equiparables a una venta de activos y quedaban sujetas al pago de un impuesto sobre la plusvalía (diferencia entre el valor contable del activo aportado y el valor fiscal de éste).
La Ley 218/1990 perseguía el objetivo de racionalizar la actividad bancaria en Italia y, en particular, permitir que las entidades públicas del sector bancario adoptaran la forma jurídica de sociedades anónimas. Con el fin de facilitar estas operaciones, la citada Ley establecía un régimen de neutralidad fiscal del 85 % del valor de la plusvalía generada en el momento de la aportación de los activos bancarios. Este régimen de neutralidad fiscal parcial representaba un doble desajuste que se manifestaba en relación tanto con los activos aportados (en la contabilidad de las sociedades beneficiarias de las aportaciones) como con las acciones recibidas como contrapartida (en la contabilidad de las entidades transmitentes). Las entidades transmitentes quedaban inmediatamente gravadas por el 15 % restante de la plusvalía al tipo ordinario del impuesto de sociedades.
Posteriormente, una Ley de 1993 impuso a las entidades públicas del sector bancario cuyo fondo de dotación pertenecía al Estado la obligación de adoptar la forma de sociedades anónimas. Más tarde, en el año 2000, se introdujo un régimen de revalorización contable de los activos y un régimen de reajuste fiscal a los valores contables para las sociedades a las que era aplicable la Ley 218/1990 y para las demás sociedades. Las Leyes de Presupuestos para los años 2002 y 2004 prorrogaron la aplicación del régimen de revalorización y de reajuste adoptado en el año 2000. No obstante, la Ley de Presupuestos para el año 2004 no prorrogó el régimen de reajuste fiscal respecto de las aportaciones de activos de sociedades que no hubieran sido realizadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 218/1990.
En 2008, la Comisión adoptó una Decisión conforme a la cual los regímenes de reajuste fiscal establecidos en 1990, en 2000 y en la Ley de Presupuestos para el año 2002 constituían medidas fiscales generales justificadas por la lógica del sistema y, por tanto, no podían calificarse como ayudas de Estado. En efecto, el impuesto sustitutivo se aplicaba en las mismas condiciones a todas las sociedades, fueran o no bancarias.
Sin embargo, la Comisión estimó que la Ley de Presupuestos para 2004 ‑la cual, por otra parte, no le había sido notificada‑ no constituía una medida general porque reconocía ventajas únicamente a determinadas entidades de crédito y en el marco de las reorganizaciones efectuadas exclusivamente al amparo de la Ley 218/1990. Las demás entidades de crédito y las otras sociedades no podían acogerse al mismo régimen de reajuste fiscal. Por consiguiente, la Comisión consideró que el régimen aplicable al sector bancario representaba una ventaja selectiva que incidía en la mejora de la competitividad de determinadas empresas y que no estaba justificada por la naturaleza del sistema fiscal italiano. En consecuencia, este régimen constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, aplicada ilegalmente por Italia, que debía recuperarse de los bancos beneficiarios.
Mediante sentencia pronunciada en 2010, el Tribunal General desestimó la pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión formulada por BNP Paribas y BNL, beneficiarias de la ayuda de Estado en cuestión.
En el marco del presente recurso de casación interpuesto ante el Tribunal de Justicia por BNP Paribas y BNL, estas dos entidades reprochan, en particular, al Tribunal General el hecho de no haber verificado si el régimen fiscal controvertido se hallaba o no justificado por la naturaleza y la estructura general del sistema fiscal italiano.
El Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de ayuda de Estado tiene carácter jurídico y debe interpretarse sobre la base de elementos objetivos. Por este motivo, el juez de la Unión debe realizar, tomando en consideración los elementos concretos del litigio y el carácter técnico de las apreciaciones realizadas por la Comisión, un control íntegro de las medidas nacionales.
El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no haber realizado un control exhaustivo en lo que atañe a la cuestión de si el régimen de reajuste fiscal controvertido constituía una ayuda de Estado. En consecuencia, procede anular su sentencia.
Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que el estado del litigio permite que el propio Tribunal de Justicia lo resuelva. En consecuencia, el Tribunal de Justicia aborda el análisis de la alegación que formularon BNP Paribas y BNL ante el Tribunal General, según la cual el régimen fiscal controvertido se hallaba justificado por el sistema fiscal italiano en su conjunto.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el concepto de ayuda de Estado no se refiere a las medidas estatales que establecen una diferenciación entre empresas cuando esta diferenciación resulta de la estructura del sistema en el que se inscriben.
El Tribunal de Justicia señala, igualmente, que la normativa italiana instauró sucesivamente dos regímenes distintos de neutralidad fiscal para las plusvalías realizadas a raíz de operaciones de aportación de activos entre sociedades, uno en el marco de la reestructuración del sector bancario y otro en el marco de las operaciones de aportación de activos a cambio de acciones realizadas entre las demás sociedades.
En 1995, un régimen de reajuste fiscal quedó reservado a las plusvalías generadas por las operaciones de aportación de activos a cambio de acciones realizadas en el marco de la reestructuración del sector bancario.
El Tribunal de Justicia reconoce que los regímenes de reajuste establecidos en 2000 y en la Ley de Presupuestos para 2002 permitían reconocer las plusvalías realizadas a cambio del pago de un impuesto sustitutivo uniforme para todas las empresas y podían considerarse como medidas fiscales generales justificadas por la lógica del sistema tributario italiano.
Por el contrario, la Ley de Presupuestos para 2004 prorrogó únicamente el régimen en relación con las sociedades beneficiarias de aportaciones de activos realizadas en el marco de la Ley 218/1990. El Gobierno italiano admitió, por otra parte, que el régimen otorgaba una ventaja fiscal a las entidades bancarias, mientras que las demás sociedades no podían ya acogerse al mismo.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el régimen fiscal controvertido del que se benefician las entidades bancarias no estaba justificado por la lógica del sistema fiscal italiano y desestima, por lo tanto, los recursos de BNP Paribas y BNL.
Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1).
Diferentes leyes prorrogaron este régimen de reconocimiento fiscal de plusvalías.
Decisión 2008/711/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a la ayuda estatal C 15/07 (ex NN 20/07) (DO L 237, p. 70).
Leyes 218/1990, 342/2000 y 448/2001.
La Comisión consideró que la ventaja concedida ascendía a 586 millones de euros. La Comisión limitó el importe que debía recuperarse a la diferencia entre el impuesto que hubiera debido pagarse sobre la base de la revalorización fiscal y el impuesto efectivamente pagado con arreglo al régimen controvertido.
Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010, asunto T‑335/08.
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